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Domingo, 14 de Marzo de 2010

Recurrir o quitar multas: cómo conseguirlo

Quitar o recurrir una multa de tráfico resulta una labor muy difícil que implica un largo proceso de reclamaciones. La entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Seguridad Vial hace más difícil ganar una multa de tráfico. La razón es que se ha pasado de tres a seis meses para las infracciones graves y de tres meses a un año para las muy graves- y de la caducidad -que aumentó de seis meses a un año. Tenemos que tener en cuenta además, la presunción de veracidad del Agente Denunciante como otro elemento añadido que complica aun mas la cuestión

¿En qué casos podemos recurrir una multa de tráfico?

Las denuncias que están basadas en hechos comprobables a través de medios mecánicos, como por ejemplo un exceso de velocidad sobre cuya comisión siempre existe una foto, conviene recurrirlas exigiendo que se nos trasladen dichas pruebas, para comprobar la exactitud de las mismas.

Para ello disponemos de los 15 días siguientes desde la recepción de la multa. Durante este tiempo es cuando, por ejemplo, en el caso de una multa por exceso de velocidad, hay que solicitar que se envíe al domicilio copia de la fotografía realizada y certificado del cinemometro o, si se trata de cualquier otro tipo de infracción y existe una causa justificada, como una urgencia médica o la avería del vehículo, en este periodo se deben aportar las pruebas o justificantes de que se dispongan.

Estas alegaciones son las que envíamos a tráfico, que será a su vez quien da la resolución. Ahora se pueden dar 2 opciones si no estamos de acuerdo con dicha resolución:

  • Si se trata de una multa notificada por el Ayuntamiento, cuenta con un mes para imponer un Recurso de Reposición ante la institución municipal.

  • Si la multa proviene de una Jefatura Provincial de Tráfico, debe interponer en el plazo de un mes un Recurso de Alzada ante la DGT.

    ¿Qué ocurre si no presentamos estas alegaciones?

    Salvo que la sanción llevase aparejada suspensión del permiso de conducir, no sería posible recurrir.

    Una vez resuelto el llamado Recurso de Alzada o Reposición, y se confirmna que tenemos que pagar la multa, tenemos un plazo de 15 días para pagarla. Si no lo hacemos, tendremos un recargo del 20%


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