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Los que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga pueden ser castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si estas conductas se realizasen empleando la violencia o la intimidación sobre los trabajadores, se impondrán las penas en su grado superior y junto a ellas las que en su caso puedan derivarse de los actos de violencia ejercidos.