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Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si esta infracción se comete por imprudencia grave, el delito será castigado con la pena inferior en grado.


Por último señalar que, si todas estas infracciones se cometen por personas jurídicas, la pena que en su caso se señale será impuesta a los administradores o a las personas responsables de las mismas así como a aquellas personas que, conociendo y pudiendo remediarlas, no hayan adoptado las medidas necesarias.


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