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Hace alrededor de un año compré una alarma de Securitas Direct para un estudio de audiovisuales (nueva apertura) que mi hijo puso en marcha y contraté con la misma empresa el servicio de mantenimiento correspondiente. Actualmente, al cabo de un año, mi hijo ha tenido que cerrar el estudio por no haber tenido éxito en su funcionamiento teniendo que vaciar el local y devolver las llaves a quien se lo había alquilado.

    La alarma por tanto hubo de ser desmontada por fuerza mayor, actualmente la tengo en mi casa fuera de servicio y guardada desarmada en una caja.

    El contrato que firmé respecto a esta alarma lo hice sobre una tableta digital que me presentó el técnico montador y del cual obtuve explicaciones sesgadas respecto a las cuales no tuve la prudencia de recabar previa información escrita. Con todo me encuentro con un compromiso de permanencia de tres años que me obliga a mantener las cuotas de mantenimiento aun teniendo la alarma desmontada, apagada y fuera de servicio.

    Tampoco puedo pedir baja voluntaria pues ello implica según contrato una penalización que comprende el pago efectivo de toda la permanencia restante, y tampoco puedo considerar la alarma como propia habiendo pagado su coste de venta al público (600 €) ya que según contrato la propiedad la tienes cuando finaliza el periodo de permanencia y, una vez vencido este, la alarma queda inhábil si no continuas con Secutitas Direct.

   

    Actualmente me encuentro en esta situación:

   

    1.- Pago cuotas de mantenimiento por una alarma perteneciente a un local cerrado por fuerza mayor, desmontada y guardada en mi domicilio, fuera de servicio. Esta obligación la tengo durante los dos años que restan para terminar el periodo de permanencia contratado a través de una firma digital y unas explicaciones insuficientes (el estudio era de nueva apertura y verbalmente se habló de un compromiso por un año SIN permanencia obligada, lógico en estas circunstancias).

   

    2.- He pagado una alarma que no es mía y cuando lo sea por vencer el periodo de permanencia no me servirá para nada por quedar deshabilitada si no continúo con la empresa que me la vendió (detalles contractuales).

   

    3.- He (hemos; familiares y otros) tenido muchas llamadas de Securitas Direct induciendo a pedir la baja o a re-instalar la alarma en mi domicilio (u otro) con anuncios de conversaciones grabadas y explicaciones insuficientes que no he atendido ni contemplo dada la pérdida de confianza que tengo respecto  a esta empresa. Las llamadas tienen carácter punitivo (penalización por baja) o inductor hacia la re-instalación para condicionar gastos de mantenimiento ante posibles “mejoras” del sistema para “favorecer” la seguridad del cliente quedando abierta la ampliación de cuotas (el entrecomillado es lo que se dice y los costes lo que se silencia, consta en el contrato que se pone a la firma digital).

   

    Soy consciente de mi imprudencia al firmar digitalmente un contrato sin lectura previa y asumo las consecuencias que procedan. En cualquier caso quiero denunciar las malas prácticas de Securitas Direct sobre todo en lo referido a la escasa información previa ofrecida sobre el contrato que te ponen a la firma a través de medios digitales con una serie de cláusulas que pueden considerarse abusivas y llamadas telefónicas invasivas.


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