daenerys
Invitado
Pues por lo que veo en las normas de Iberia pone lo siguiente:
“Los animales domésticos, tales como perros, gatos y pájaros, etc., que cumplan con las Limitaciones legales y de documentación, pueden ser aceptados como equipaje en bodega o en cabina de pasaje, siendo en todo caso obligatorio tasar los mismos con la tarifa de exceso de equipaje.
Para poder viajar en cabina, los animales deberán tener un determinado peso y tamaño, excepto en el caso de perros lazarillos.
El peso máximo permitido del animal, incluyendo el recipiente o jaula en el que será transportado, será de 8 Kg.
Debido a que el número de jaulas está limitado por el tipo de avión, el transporte de un animal deberá ser autorizado por la Oficina de Reservas. Sólo se autorizará el viaje cuando todos los trayectos estén confirmados.
El peso y talla del animal deberán permanecer dentro de los límites establecidos tanto a la ida como a la vuelta.
En ningún caso podrá salir del recipiente en el interior de la cabina, siendo responsabilidad del pasajero su cuidado.
Como regla general:
El transporte de animales vivos deberá hacerse en la bodega del avión, en recipientes o contenedores adecuados proporcionados por el pasajero. Los recipientes deberán ser resistentes y seguros, cómodos para la talla del animal, que permitan la ventilación, con el fondo impermeable y con un cierre que garantice que no se abrirá en ningún momento.
El recipiente podrá tener como máximo 45 cm. de largo, 35 cm. de ancho y 25 cm. de profundidad, siempre que la suma de estas tres dimensiones no exceda de 105 cm.
Deberá ser adecuado para el transporte, consistente, ventilado, con el fondo impermeable y seguro.
En los vuelos IB5XXX no se acepta el transporte de animales en bodega.
Recuerde que, en caso de que el recipiente no reúna condiciones mínimas de aceptación, será rechazado en el embarque.
Si desea más información, consulte Transporte animales domésticos”
Es decir, pueden negarte llevarlo contigo en la cabina, pero tienes la posibilidad de facturarlo en bodega.
“Los animales domésticos, tales como perros, gatos y pájaros, etc., que cumplan con las Limitaciones legales y de documentación, pueden ser aceptados como equipaje en bodega o en cabina de pasaje, siendo en todo caso obligatorio tasar los mismos con la tarifa de exceso de equipaje.
Para poder viajar en cabina, los animales deberán tener un determinado peso y tamaño, excepto en el caso de perros lazarillos.
El peso máximo permitido del animal, incluyendo el recipiente o jaula en el que será transportado, será de 8 Kg.
Debido a que el número de jaulas está limitado por el tipo de avión, el transporte de un animal deberá ser autorizado por la Oficina de Reservas. Sólo se autorizará el viaje cuando todos los trayectos estén confirmados.
El peso y talla del animal deberán permanecer dentro de los límites establecidos tanto a la ida como a la vuelta.
En ningún caso podrá salir del recipiente en el interior de la cabina, siendo responsabilidad del pasajero su cuidado.
Como regla general:
El transporte de animales vivos deberá hacerse en la bodega del avión, en recipientes o contenedores adecuados proporcionados por el pasajero. Los recipientes deberán ser resistentes y seguros, cómodos para la talla del animal, que permitan la ventilación, con el fondo impermeable y con un cierre que garantice que no se abrirá en ningún momento.
El recipiente podrá tener como máximo 45 cm. de largo, 35 cm. de ancho y 25 cm. de profundidad, siempre que la suma de estas tres dimensiones no exceda de 105 cm.
Deberá ser adecuado para el transporte, consistente, ventilado, con el fondo impermeable y seguro.
En los vuelos IB5XXX no se acepta el transporte de animales en bodega.
Recuerde que, en caso de que el recipiente no reúna condiciones mínimas de aceptación, será rechazado en el embarque.
Si desea más información, consulte Transporte animales domésticos”
Es decir, pueden negarte llevarlo contigo en la cabina, pero tienes la posibilidad de facturarlo en bodega.