empresa Ventanas al sur cuidado a todos morosos timos - garantisados

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
DECLARACIONES DE INSOLVENCIA
23136
BÉTICA DE VENTANAS Y PROMOCIONES, S.L.
Doña Amalia del Castillo de Comas, Secretaria del Juzgado de lo Socialnúmero 31 de Madrid,
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 115/12, seguido en esteJuzgado a instancia de Ana Belén Mateo García contra la empresa Bética deVentanas y Promociones, S.L., se ha dictado decreto con fecha 20-7-12 por el quese declara a la ejecutada en situación de insolvencia por importe de 7.000 euros,insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Madrid, 20 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.
ID: A120054581-1
 
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DECLARACIONES DE INSOLVENCIA
23136 BÉTICA DE VENTANAS Y PROMOCIONES, S.L.
Doña Amalia del Castillo de Comas, Secretaria del Juzgado de lo Social
número 31 de Madrid,
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 115/12, seguido en este
Juzgado a instancia de Ana Belén Mateo García contra la empresa Bética de
Ventanas y Promociones, S.L., se ha dictado decreto con fecha 20-7-12 por el que
se declara a la ejecutada en situación de insolvencia por importe de 7.000 euros,
insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Madrid, 20 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.
ID: A120054581-1
 
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
72 MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 451 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antón Soroka, contra la empresa “Ventanas al
Sur, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 360 de 2012
En Madrid, a 25 de septiembre de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad,
los presentes autos de juicio verbal número 451 de 2012, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Antón Soroka, asistido del letrado don António Sánchez
Isla, y de otra, como demandados, no comparecen “Ventanas al Sur, Sociedad Limitada”,
ni el Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda promovida por don Antón Soroka, frente a la empresa
“Ventanas al Sur, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de
cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad
de 406,35 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 21 de
marzo de 2012 hasta la fecha.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de su firmeza porque
contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antón Soroka y “Ventanas al
Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/38.622/12)
 
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